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RECURSO DE REVOCACIÓN

¿Qué es?

Procedimiento administrativo a través del cual se revisa la legalidad de los actos emitidos por las autoridades fiscales de la Ciudad de México, en ejercicio de sus funciones.

¿Quién puede realizar este trámite?

Las personas físicas o morales, en su carácter de contribuyentes que deseen que sean revisados los actos o resoluciones emitidas por una autoridad fiscal de la Ciudad de México, en ejercicio de sus funciones, que consideren les afecten o generen algún menoscabo en su esfera jurídica de derechos.

Este trámite está disponible en Línea


Requisitos

1. Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)

2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público - Copia Certificada y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Copia Certificada y Copia(s) Simple(s)

3. Escrito libre a través del cual señale el propósito de su promoción, dirigido al Procurador Fiscal de la Ciudad de México y/o Subprocurador de Recursos Administrativos y Autorizaciones de dicha Procuraduría Fiscal (original y 2 copias simples), el cual deberá presentarse en español, sin tachaduras ni enmendaduras, señalando lo siguiente:

a). Nombre, denominación o razón social del recurrente, el Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio fiscal a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Ciudad de México y el número telefónico, así como su domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, y en su caso, correo electrónico para los mismos efectos, o bien, el número de telefacsímil mediante el cual se pueda practicar la notificación por transmisión facsimilar o medio electrónico, cuando el particular que opte por ello y otorgue el acuse de recibo por la misma vía;

b) El número de cuenta, tratándose de promociones y documentos relacionados con el Impuesto Predial, Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y derechos por el suministro de agua;

c) El acto o la resolución administrativa de carácter definitivo que se impugne, así como la fecha en que fue notificado, o bien, en la que tuvo conocimiento del mismo, para tal efecto se remitirán los documentos en que consten aquellos, en original y copias simples;

d) Descripción de los hechos, argumentos en contra del acto impugnado y, de ser posible, los fundamentos de derecho;

e) El nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere, y

f). Las pruebas que ofrezca, en original y copias simples.

4. Las Pruebas documentales que ofrezca y en su caso el dictamen pericial, en original y copias simples.

5. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el recurrente, en original y copias simples.

6. El documento con el cual acredite el “interés jurídico”, es decir, la titularidad del bien o derecho cuya afectación personal y directa fue causada con motivo de la emisión del acto de autoridad recurrido.


¿Cómo, dónde, y cuándo se realiza el trámite?


Este trámite está disponible en Línea


DE MANERA DIGITAL:

  1. Ingresa a http://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/revocaciones_linea_v2/ con firma electrónica avanzada
  2. Carga la documentación correspondiente
  3. Recibe y revisa la documentación, relacionando y describiendo los documentos adjuntos en la primera foja del escrito o al reverso de la misma, asigna número de expediente y entrega acuse al contribuyente
  4. Recibe acuse de recibo de su documentación presentada
  5. Analiza recurso, emite resolución definitiva y notifica la misma
  6. Recibe notificación y firma de recibido

DE MANERA PRESENCIAL:

  1. Se presenta en Oficialía de Partes de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México y entrega al servidor público el escrito con los documentos adjuntos.
  2. Recibe el escrito, revisa la documentación, relacionando y describiendo los documentos adjuntos en la primera foja del escrito o al reverso de la misma, asigna número de expediente y entrega acuse al contribuyente.
  3. Recibe acuse de recibo de su escrito y documentación presentada.
  4. Analiza recurso, emite resolución definitiva y notifica la misma.
  5. Recibe notificación y firma de recibido.

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DOCUMENTO QUE SE OBTIENE
Resolución

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1. TIPO DE FICTA QUE PROCEDE: NO APLICA 

INFORMACIÓN QUE SEA ÚTIL PARA QUE EL INTERESADO REALICE EL TRÁMITE

Que, en términos del numeral 444, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, se interpondrá por el recurrente dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya surtido sus efectos la notificación del acto Impugnado. Con fundamento en el artículo 447 del Código Fiscal de la Ciudad de México, el recurso de revocación procederá contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 7 del citado Código Fiscal que:

   a). Determinen contribuciones o sus accesorios;

   b). Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley;

   c). Determinen responsabilidades resarcitorias;

   d). Impongan multas por infracción a las disposiciones previstas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, y

   e). Causen agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 40, 53, 106 y 111 del Código Fiscal en mención, y

II. Los actos de autoridades fiscales que:

   a). Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina recaudadora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 37 del citado Código;

   b). Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley. En este caso, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que se surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo. Si la violación se comete con posterioridad a dicho acto o se trate de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer en contra del acto que finque el remate o que autorice la venta fuera de subasta, dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos la notificación de los mismos o si éstos no le fueron notificados a partir de que tenga conocimiento de ellos. De ser por la oposición a que se refiere esta fracción, no podrá discutirse la validez del acto en el que se haya determinado el crédito fiscal. Tampoco en este recurso se podrá discutir la validez de la notificación realizada por las autoridades locales diferentes a las fiscales;

   c). Afecten el interés jurídico de terceros;

   d). Afecte el interés de quien afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales. Que, en términos del numeral 430, primer párrafo del citado Código Fiscal, las promociones que se presenten ante las autoridades administrativas, deberán estar firmadas por el interesado o por su representante legal, requisito sin el cual se tendrán por no presentadas. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital. Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, que al efecto haya sido designado; y en su defecto, con el que figure en primer término. Por otra parte, en caso de promover a nombre de otra persona, se deberá acompañar el documento con el que se acredite la representación legal de la misma, con fundamento en el artículo 430, fracción V del referido Código Fiscal. No se omite manifestar que, el contribuyente deberá acatar lo manifestado por los artículos 430, 432, 443, 444, 447 y 449 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

DURACIÓN / RESPUESTA
120 Días naturales

La respuesta de tu trámite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.


Fundamento Jurídico

REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO: ARTÍCULOS 29 FRACCIÓN I Y 95, FRACCIÓN II CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: ARTÍCULOS 430, 432, 443, 444, 447 Y 449

El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.


RESOLUCIÓN DE CONSULTAS LOCALES  
EN MATERIA FISCAL

¿Qué es?

Mediante esta actividad los contribuyentes solicitan opinión, interpretación o plantean sus consultas reales y concretas en materia fiscal local sobre casos específicos, obteniendo de la autoridad una respuesta fundada y motivada en caso de cumplir con los requisitos y documentación solicitada.

¿Quién puede realizar este trámite?

Persona Física o Moral

Requisitos

1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Tarjeta de Residencia - Original y Copia(s) Simple(s)

2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Copia Certificada y Copia(s) Simple(s)

3. Escrito libre, dirigido al Procurador Fiscal de la Ciudad de México o al Subprocurador de Legislación y Consulta, mediante el cual solicite la opinión o formule la consulta real y concreta en materia fiscal. I. El nombre, la denominación o razón social del promovente en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio fiscal a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Ciudad de México y el número telefónico; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, y en su caso, correo electrónico para los mismos efectos; III. El número de cuenta, tratándose de promociones y documentos relacionados con el Impuesto Predial, Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y derechos por el suministro de agua;

4. Anexar, en original o copia certificada la documentación en que se sustente la promoción respectiva.

¿Cómo, dónde, y cuándo se realiza el trámite?

DE MANERA PRESENCIAL:

  1. Acudir a la Oficialía de partes de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México a efecto de presentar su solicitud.
  2. Recibe la solicitud y se acusa de recibido
  3. El servidor público notifica la opinión o en su caso el requerimiento.

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COSTOS
Sin costo

DOCUMENTO QUE SE OBTIENE
Opinion

VIGENCIA
No aplica

Otros datos de interés

1. TIPO DE FICTA QUE PROCEDE: NO APLICA 

INFORMACIÓN QUE SEA ÚTIL PARA QUE EL INTERESADO REALICE EL TRÁMITE

Sin información adicional.

DURACIÓN / RESPUESTA
120 Días naturales

La respuesta de tu trámite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.


Fundamento Jurídico

CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: ARTÍCULOS 107 Y 430

REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO: ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN XXIV Y 93, FRACCIÓN II

El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.

AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES 

DE CRÉDITOS FISCALES

¿Qué es?

Dar facilidad a los contribuyentes deudores de pagar su adeudo fiscal, mediante una autorización de pago a plazos, en su modalidad parcialidades o diferimiento,sin que la duración total de los plazos autorizados para pagar exceda de cuarenta y ocho meses. Con excepción de las siguientes contribuciones: Impuestos sobre Adquisición de Inmuebles, sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos y por la Prestación de Servicios de Hospedaje, de multas administrativas, así como a los provenientes de derechos, con excepción de los de Suministro de Agua.

¿Quién puede realizar este trámite?

Contribuyentes que se encuentren omisos en el pago de un crédito fiscal. 

  

Requisitos

1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cédula Profesional - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Tarjeta de Residencia - Original y Copia(s) Simple(s)

2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite. - Original y Copia(s) Simple(s)

3. Comprobantes de domicilio
Boleta de impuesto Predial - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Boleta del Servicio de Agua - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Recibo de Servicio de Luz - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Estado de cuenta de servicio teléfonico - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Estado de cuenta bancario - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Recibo de Gas Natural - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Recibo de Televisión de Paga - Original y Copia(s) Simple(s)

4. Solicitud para pago en parcialidades, en escrito libre en español y sin tachaduras ni enmendaduras, dirigido a la Dirección de Determinación de Créditos y Obligaciones Fiscales, misma que deberá presentarse por duplicado, señalando nombre, denominación o razón social, domicilio para oír y recibir notificaciones, número de cuenta predial y datos del inmueble (en caso de impuesto predial), periodos por los que solicita el beneficio fiscal, RFC, teléfono, datos del crédito fiscal, así como pago de derechos de compulsa por el cotejo de los documentos exhibidos.

5. Documento en el que conste el adeudo (Declaraciones, boletas o cualquier otro documento en el que se contenga el monto del crédito fiscal). 

6. Orden de visita domiciliaria y/o requerimiento de obligaciones omitidas, en caso de existir - Original y Copia(s) Simple(s)

7. Tratándose de impuesto predial, la Escritura con la que se acredite la propiedad del inmueble -Original y Copia(s) Simple(s)

8. Determinante de crédito fiscal, en caso de existir - Original y Copia(s) Simple(s)

9. En el caso del Impuesto Sobre Nóminas, Alta al Padrón de Nóminas, Cédula de Identificación (R. F. C.) y Papeles de trabajo - Original y Copia(s) Simple(s)

10. Declaración, boleta y/o propuesta de declaración del impuesto correspondiente - Original y Copia(s) Simple(s)

¿Cómo, dónde, y cuándo se realiza el trámite?

DE MANERA PRESENCIAL:

  1. Presenta por escrito la solicitud, anexando los requisitos pertinentes.
  2. Recibe y revisa la solicitud con la documentación anexa y verifica que cumpla con los requisitos. 
  3. Recibe su acuse de ingreso de la solicitud de pago en parcialidades y queda en espera de la respuesta de la autoridad respecto de la procedencia de la misma.

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1. TIPO DE FICTA QUE PROCEDE:  

INFORMACIÓN QUE SEA ÚTIL PARA QUE EL INTERESADO REALICE EL TRÁMITE

Este trámite será resuelto en un plazo de cuatro (4) meses, de conformidad con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México, lo equivalente a 120 días hábiles.


DURACIÓN / RESPUESTA

4 Mes(es)

La respuesta de tu trámite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.


Fundamento Jurídico

CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: ARTÍCULOS 30, 31, 35, FRACCIÓN II, 45, 46.

El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.

RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE SOLICITUDES DE DECLARATORIA DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE CONTRIBUCIONES LOCALES Y/O COORDINADAS 


¿Qué es?

Actividad a través de la cual los contribuyentes solicitan a la autoridad fiscal la declaratoria de caducidad y/o prescripción respecto de las facultades de comprobación y de créditos fiscales provenientes de la aplicación del Código Fiscal de la Ciudad de México, así como las que deriven de contribuciones federales coordinadas a que se refieren los convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia

¿Quién puede realizar este trámite?

Persona física o moral

Requisitos

1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)

2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Original y Copia(s) Simple(s)

3. Escrito libre a través del cual señale el propósito de su promoción, dirigido al Procurador Fiscal de la Ciudad de México y/o Subprocurador de Recursos Administrativos y Autorizaciones de dicha Procuraduría Fiscal (original), el cual deberá presentarse en español, sin tachaduras ni enmendaduras, señalando lo siguiente:
Nombre, denominación o razón social del promovente en su caso, Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio fiscal a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Ciudad de México y el número telefónico, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, y en su caso, correo electrónico para los mismos efectos;
Domicilio del inmueble y Cuenta predial y/o de agua por la cual se efectúa la solicitud, en el caso que corresponda;
Ubicación del predio y/o toma de agua motivo del trámite, en el caso que corresponda;
Periodos por los que se solicita la declaratoria de prescripción y/o caducidad, y anexar, en original o copia certificada la documentación en que se sustente la promoción respectiva

4. Documento con el cual acredite el “interés jurídico”, es decir, la titularidad del predio y/o toma de agua motivo de la solicitud de prescripción y/o caducidad, en original o copia certificada y dos copias simples, en cuyo caso corresponda

5. El documento donde consten la cuenta y ubicación del predio y/o toma, motivo del trámite, en original o copia certificada y dos copias simples, en cuyo caso corresponda

6. Tratándose del Impuesto Predial: Listado de Adeudos expedido por la Tesorería de la Ciudad de México o por la Administración Tributaria que corresponda de acuerdo a la ubicación del inmueble o impresión de la consulta de adeudos por internet, en original y dos copias simples, en cuyo caso corresponda

7. Tratándose de Derecho por el Suministro de Agua: Constancia de Adeudos emitida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México o por la oficina que corresponda de acuerdo a la ubicación del inmueble donde se encuentra ubicada la toma de agua correspondiente, en original y dos copias simples, en cuyo caso corresponda

¿Cómo, dónde, y cuándo se realiza el trámite?

DE MANERA PRESENCIAL:

  1. El ciudadano presenta la solicitud a la Oficialía de Partes con los documentos correspondientes.
  2. Se recibe y se acusa de recibido por la Oficialía de Partes
  3. El servidor público notifica la resolución o en su caso el requerimiento.

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DOCUMENTO QUE SE OBTIENE
Resolución

VIGENCIA
No aplica

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1. TIPO DE FICTA QUE PROCEDE: NO APLICA

INFORMACIÓN QUE SEA ÚTIL PARA QUE EL INTERESADO REALICE EL TRÁMITE

De conformidad con el artículo 50, primer, tercer y quinto párrafos del Código Fiscal de la Ciudad de México, el crédito fiscal determinado se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que la misma sea notificada al deudor en términos de lo dispuesto en el citado Código. Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere el artículo 50 del citado Código cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber comunicado a la autoridad fiscal mediante la presentación del aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal, así como omitir presentar declaraciones en los términos del mencionado Código. Finamente, para efectos del artículo 50 del Código Fiscal en mención, se entenderá como crédito fiscal determinado aquella resolución definitiva que establece obligaciones derivadas de los conceptos previstos en el artículo 13 del citado Código Fiscal, la cual es emitida por las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación o sancionadoras, misma que una vez exigible puede hacerse efectiva a través de las facultades de cobro. Que, en términos del numeral 99, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Ciudad de México, las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales derivados de contribuciones omitidas y sus accesorios; para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones del citado Código, así como determinar responsabilidades resarcitorias, se extinguirán en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que:

I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presenten, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio;
II. Se presentó la declaración que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración;
III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente;
IV. Se hubiere cometido la conducta que causa el daño o perjuicio a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de las entidades, y
V. Se presentó el dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por un Contador Público registrado, siempre que éste no dé origen a la presentación de declaraciones complementarias por dictamen, toda vez que en caso contrario se estará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 99 del referido Código Fiscal. El plazo a que se refiere este artículo será de diez años cuando el contribuyente omita realizar alguno de los siguientes actos:
a) Inscribirse ante la autoridad fiscal en los padrones que le corresponda o no presente los avisos que modifiquen los datos registrados en éstos.
b) Presentar declaraciones en los términos que disponga el mencionado Código Fiscal. Que, en términos del numeral 430, primer párrafo del citado Código Fiscal, las promociones que se presenten ante las autoridades administrativas, deberán estar firmadas por el interesado o por su representante legal, requisito sin el cual se tendrán por no presentadas. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital. Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, que al efecto haya sido designado; y en su defecto, con el que figure en primer término. Por otra parte, en caso de promover a nombre de otra persona, se deberá acompañar el documento con el que se acredite la representación legal de la misma, con fundamento en el artículo 430, fracción V del referido Código Fiscal. No se omite manifestar que, el contribuyente deberá acatar lo manifestado por los artículos 50, 99, 430 y 432 del Código Fiscal de la Ciudad de México.


DURACIÓN / RESPUESTA

120 Días naturales

La respuesta de tu trámite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.


Fundamento Jurídico

REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO: ARTÍCULOS 29 FRACCIÓN IV Y 95 FRACCIÓN V

CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: ARTÍCULOS 50, 99, 430 Y 432

El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.

RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE SOLICITUDES DE CONDONACIÓN Y CANCELACIÓN DE MULTAS LOCALES Y/O COORDINADAS 

¿Qué es?

Actividad a través de la cual los contribuyentes que tengan interés legítimo solicitan a la autoridad fiscal la condonación o cancelación de multas por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables

¿Quién puede realizar este trámite?

Persona física o moral

Requisitos

1. Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Pasaporte - Original y Copia(s) Simple(s)
ó Cartilla de Servicio Militar - Original y Copia(s) Simple(s)

2. Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Copia Certificada y Copia(s) Simple(s)
ó Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público - Copia Certificada y Copia(s) Simple(s)

3. Escrito libre a través del cual señale el propósito de su promoción, dirigido al Procurador Fiscal de la Ciudad de México y/o Subprocurador de Recursos Administrativos y Autorizaciones de dicha Procuraduría Fiscal (original y copia simple), el cual deberá presentarse en español, sin tachaduras ni enmendaduras, señalando lo siguiente:

  • Nombre, denominación o razón social del promovente en su caso, Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio fiscal a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Ciudad de México y el número telefónico, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, y en su caso, correo electrónico para los mismos efectos; y 
  • El número de cuenta, tratándose de promociones y documentos relacionados con el Impuesto Predial, Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y derechos por el suministro de agua

¿Cómo, dónde, y cuándo se realiza el trámite?

DE MANERA PRESENCIAL:

  1. Se presenta con su escrito y demás requisitos ante la Oficialía de Partes de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México y los entrega al servidor público
  2. Recibe el escrito y los documentos anexos, los revisa, relaciona y describe los mismos en la primera foja del escrito o al reverso de la misma, asigna número de expediente y entrega acuse al promovente
  3. Analiza el caso, emite resolución definitiva y se notifica la respuesta de la solicitud al ciudadano, o bien, el requerimiento
  4. Recibe notificación y firma de recibido

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DOCUMENTOS ADJUNTOS
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COSTOS
Sin costo

DOCUMENTO QUE SE OBTIENE
Resolución

VIGENCIA
No aplica

Otros datos de interés

1. TIPO DE FICTA QUE PROCEDE: NO APLICA

INFORMACIÓN QUE SEA ÚTIL PARA QUE EL INTERESADO REALICE EL TRÁMITE

Que, con fundamento en el artículo 53, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Ciudad de México, la Secretaría de Administración y Finanzas podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas. La solicitud de condonación de multas en los términos del citado artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la referida Secretaría al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el mencionado Código Fiscal. Asimismo, la solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal. Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que la determinación del crédito principal no sea materia de impugnación o habiéndose impugnado el contribuyente se desista de la instancia intentada. En términos del numeral 430, primer párrafo del citado Código Fiscal, las promociones que se presenten ante las autoridades administrativas, deberán estar firmadas por el interesado o por su representante legal, requisito sin el cual se tendrán por no presentadas. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital. Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, que al efecto haya sido designado; y en su defecto, con el que figure en primer término. Por otra parte, en caso de promover a nombre de otra persona, se deberá acompañar el documento con el que se acredite la representación legal de la misma, con fundamento en el artículo 430, fracción V del referido Código Fiscal. No se omite manifestar que, el contribuyente deberá acatar lo manifestado por los artículos 52, 53, 430 y 432 del Código Fiscal de la Ciudad de México.


DURACIÓN / RESPUESTA

120 Días naturales

La respuesta de tu trámite deberás conservarla para fines de acreditación, inspección y verificación.


Fundamento Jurídico

REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO: ARTÍCULOS 29 FRACCIÓN IV Y 95 FRACCIÓN V

CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: ARTÍCULOS 50, 99, 430 Y 432

El presente Trámite y/o Servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.

DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE Y LAS QUE PROCEDAN 

¿Qué es?

Trámite a través del cual los contribuyentes requieren a las autoridades fiscales la devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad al Código Fiscal y demás leyes aplicables.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRIBUCIONES

¿Qué es?

Plataforma tecnológica, mediante la cual el contribuyente puede administrar sus impuestos de forma remota desde su oficina, domicilio o café Internet, inscribiéndose a los padrones fiscales de la Ciudad de México (Espectáculos Públicos, Nóminas, Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, Apuestas y Concursos, Hospedaje y Aprovechamientos (art. 307 Bis y 307 Ter CFCDMX), para realizar los movimientos de inscripción, baja o suspensión de actividades, así como la reanudación de actividades, mediante el uso de la e.firma (Antes Firma Electrónica Avanzada) vigente, tramitada ante el Servicio de Administración Tributaría (SAT).

¿Tipo de trámite?



Este trámite tiene
varias modalidades,
selecciona una:




  • Alta

  • Para Suspensión de actividades

  • Para reanudación de actividades

  • Baja

  • Cambio de domicilio fiscal


Catastro