Predial
• PAGO ANUAL ANTICIPADO 2025
El Gobierno de la Ciudad de México ofrece diversos beneficios fiscales a los que puedes acceder, anticipa tu pago anual de predial 2025 y aprovecha los descuentos, 8% si pagas en enero y 5% sí pagas en febrero
#PagaAntesPagaMenos
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• CUOTA BIMESTRAL DE $65.00 - ARTÍCULO 281 CFCDMX
Estimado contribuyente, si usted es propietario del inmueble en el que habita, cuyo valor catastral no excede de $2,702,787.00 y su uso es exclusivamente habitacional, además, acredita ser:
Jubilado; pensionado (por cesantía en edad avanzada /por vejez /por incapacidad por riesgos de trabajo /por invalidez); viuda pensionada o huérfano pensionado, cónyuge superviviente del propietario; mujer separada, divorciada, jefa de hogar o madre soltera, todas ellas demostrando tener dependientes económicos o dependientes con discapacidad; o persona con discapacidad permanente.
Para acceder a esta reducción, deberá presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2025 ante cualquier Administración Tributaria o Administración Auxiliar, en original y copia para cotejo, los siguientes REQUISITOS
1. AGENDE SU CITA
2. Descargue aquí el Manifiesto Artículo 281_2025
3. El trámite es personal y deberá acudir a una Administración Tributaria
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
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• CUOTA BIMESTRAL DE $65.00 - ARTÍCULO 282 CFCDMX
Para todo contribuyente propietario del inmueble en el que habita, cuyo valor catastral no excede de $2,702,787.00 y su uso es exclusivamente habitacional, además, acredita ser: Adulto Mayor sin ingresos fijos y escasos recursos.
Para acceder a esta reducción, deberá presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2025, ante cualquier Administración Tributaria o Administración Auxiliar, en original y copia para cotejo, los siguientes REQUISITOS
1. AGENDE SU CITA
2. Descargue aquí el Manifiesto Artículo 282_2025
3. El trámite es personal y deberá acudir a una Administración Tributaria
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
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• CONDONACIÓN DEL 30% DEL IMPUESTO PREDIAL
Para todo contribuyente propietario del inmueble en el que habita, cuyo valor catastral excede de $2,702,787.00 y su uso es exclusivamente habitacional, además, acredita ser: Jubilado, pensionado (por cesantía en edad avanzada /por vejez /por incapacidad por riesgos de trabajo /por invalidez), viuda pensionada o huérfano pensionado, o adulto mayor sin ingresos fijos y escasos recursos.
Para acceder a esta reducción, deberá presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2025, ante cualquier Administración Tributaria o Administración Auxiliar, en original y copia para cotejo, los siguientes REQUISITOS
1. AGENDE SU CITA
2. Descargue aquí el Manifiesto Condonación 30%_2025
3. El trámite es personal y deberá acudir a una Administración Tributaria
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.