Notificaciones Locales por Edictos

De conformidad con el artículo 434 fracción III del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente, por edictos únicamente en el caso de que la persona a que deba notificarse hubiese fallecido y no se conozca al representante de la sucesión o haya desaparecido o se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber representante legal acreditado ante las autoridades fiscales.

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