Jubilado, pensionado o adulto mayor acreedor al beneficio fiscal predial 2024

Jubilado, pensionado o adulto mayor acreedor al beneficio fiscal de Cuota fija de $62.00 o a la condonación del 30% del impuesto predial, no es necesario que acudan a las oficinas de la Tesorería para presentar sus documentos. Podrán registrase en la plataforma descuentopredial.cdmx.gob.mx adjuntando los siguientes documentos vigentes digitalizados, en formato PDF:


1. Boleta Predial (Propuesta de Declaración de Valor Catastral y pago del Impuesto Predial).

2. Identificación oficial vigente con fotografía (INE/IFE, pasaporte, cédula profesional). En caso de ser extranjero, cualquier documento que acredite su estadía legal en el país.

3. CURP del contribuyente (en caso de que la identificación oficial no la contenga).

4. Documento con fotografía con el que acredita según su condición conforme:

  • Artículo 281 Manifiesto bajo protesta de decir verdad en el numeral 5
  • Artículo 282 Manifiesto bajo protesta de decir verdad en el numeral 5
  • Condonación 30 % Manifiesto bajo protesta de decir verdad en el numeral 5

5. Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a seis meses y a nombre del contribuyente (recibo de luz, recibo de telefonía fija, recibo de gas, recibo de cuenta bancaria, boleta Predial (del ejercicio fiscal inmediato interior) o boleta de agua (del ejercicio fiscal inmediato interior).

6. Deberá descargar, llenar y firmar el manifiesto correspondiente y remitirlo en formato PDF:

7. Correo electrónico para recibir notificaciones.

En el caso de inmuebles en copropiedad, los contribuyentes deberán remitir la escritura pública para acreditar el nombre de los copropietarios. Para acceder a la presente facilidad administrativa todos los copropietarios deberán ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el numeral PRIMERO, debiendo enviar cada uno de los copropietarios su documentación respectiva.

Los documentos enviados por los contribuyentes serán revisados por la Autoridad Fiscal correspondiente. Una vez validados los documentos con los que se corrobore que el contribuyente cumple con los requisitos para ser sujeto del beneficio fiscal de que se trate, se remitirá al correo electrónico proporcionado por el contribuyente la respuesta que resulte del análisis realizado por la Autoridad Fiscal; en su caso, se hará acompañar el Formato Múltiple de pago a la Tesorería correspondiente, el cual deberá ser pagado por el contribuyente dentro del mismo día de su recepción.

Para el caso de aquellos contribuyentes que así lo deseen, podrán solicitar se haga la liquidación por los seis bimestres correspondientes al ejercicio fiscal 2024, ello a fin de acceder al beneficio por pago anual.