SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

Publicado el 05 Julio 2021
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SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL 100% DE RECARGOS, MULTAS Y GASTOS DE EJECUCIÓN

Ciudad de México a 2 de julio de 2021.

El Gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF), publicó una Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del Impuesto Predial, así como el 100% de sus accesorios a las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras del suelo y el suelo y las construcciones adheridas a él, y que cuenten con inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral esté en los rangos A, B, C, D, E, F y G. Lo anterior como medida de apoyo, impulso y fortalecimiento de la economía de las familias de la Ciudad.

En este sentido y de conformidad con las facultades que le confiere el Código Fiscal de la Ciudad de México, la titular de la Jefatura de Gobierno busca apoyar a toda la población estableciendo facilidades que aligeren el tema económico de la población generado por la emergencia de salud pública. Por lo anterior, los contribuyentes antes mencionados que paguen en una sola exhibición el Impuesto Predial de los periodos correspondientes del cuarto al sexto bimestre del ejercicio fiscal 2021, durante el mes de julio, tendrán una condonación del 4% del Impuesto indicado en la Boleta Predial. En caso de que el pago referido lo realicen en agosto, la condonación será del 2%.

Asimismo, se condonará el 100% de los recargos, multas y gastos de ejecución generados durante los primeros tres bimestres del ejercicio fiscal 2021 por incumplimiento en el pago del Impuesto, siempre que el contribuyente pague el principal del Impuesto y su actualización por los tres bimestres señalados, en una sola exhibición.

La resolución surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2021 y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2021.

Los contribuyentes podrán obtener una línea de captura en el sitio web de la SAF (ver en www.finanzas.cdmx.gob.mx) o, en su caso, con base en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (Boleta) y pagar a través de alguno de los auxiliares autorizados por la Secretaría (consultar en https://bit.ly/3gBaunS).

Cuando la procedencia del cobro de los créditos correspondientes se haya controvertido por medio de algún recurso o procedimiento administrativo, ante el Tribunal de Justicia Administrativa o ante el Poder Judicial de la Federación, los contribuyentes deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la resolución una copia certificada del escrito de desistimiento y una copia del acuerdo recaído al mismo, en el que conste el desistimiento de la acción intentada, para obtener los beneficios fiscales referidos.

Los contribuyentes que no soliciten la aplicación de los beneficios fiscales contemplados dentro de su vigencia perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer con posterioridad. De igual manera, cabe señalar que no procederá la acumulación de beneficios fiscales con cualquier otro beneficio.

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