OTORGA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO FACILIDAD A ADULTOS MAYORES PARA SOLICITAR SU DESCUENTO PREDIAL VÍA ELECTRÓNICA

Publicado el 25 Enero 2021
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Ciudad de México, 25 de enero de 2021

BOLETÍN SAF/003/2020

OTORGA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO FACILIDAD A ADULTOS MAYORES PARA SOLICITAR SU DESCUENTO PREDIAL VÍA ELECTRÓNICA

• El Gobierno de la Ciudad de México pone a disposición de adultos mayores la posibilidad de realizar su trámite para obtener el descuento del 30% o el pago de la cuota fija en el impuesto predial mediante medios electrónicos.

El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, informa que, hoy se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Programa General de Regularización Fiscal por el que se otorgan facilidades administrativas a los contribuyentes adultos mayores , posibles beneficiarios de la cuota de 52 pesos bimestrales o de la condonación del 30 por ciento en el pago del Impuesto Predial , así como a los pensionados y jubilados , probables beneficiarios de la cuota de 52 pesos en el pago del Impuesto Predial, para que puedan acceder y aplicar a los beneficios fiscales aludidos vía remota.

Dada la situación generada por la emergencia sanitaria y con el ánimo de salvaguardar la salud de las personas pertenecientes a estos grupos vulnerables, este programa señala que a partir de hoy y hasta el día 24 de febrero del año en curso los contribuyentes adultos mayores, pensionados y jubilados, pueden acceder a los beneficios señalados con anterioridad enviando un correo electrónico a adultomayor@finanzas.cdmx.gob.mx con la documentación necesaria para acreditar que son sujetos de los beneficios fiscales mencionados previamente y así evitar asistir en persona a las oficinas de la Tesorería.

A continuación se enlistan los documentos digitalizados que los contribuyentes deben adjuntar en el correo de solicitud del beneficio de pago de predial:

  1. Boleta Predial 2021 (Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial) con el nombre del propietario.
  2. Identificación oficial vigente con fotografía (INE/IFE, pasaporte vigente, cédula profesional). En caso de ser extranjero, cualquier documento que acredite su estadía legal en el país.
  3. CURP en caso de que la identificación no la contenga.
  4. Documento con fotografía que acredite ser adulto mayor (pasaporte vigente, credencial del INSEN, INAPAM, INE/IFE).
  5. Comprobante de domicilio que esté bajo el nombre del contribuyente y corresponda al inmueble que habita (recibo de luz, recibo de telefonía fija, recibo de gas, estados de cuenta bancarios, boleta predial 2021, boleta de suministro de agua 2021). El comprobante de domicilio deberá tener una vigencia no mayor a seis meses.
  6. Manifiesto de la Secretaría de Administración y Finanzas llenado y firmado por el contribuyente, mismo que se puede descargar en: https://www.finanzas.cdmx.gob.mx/programas/programa/predial.
  7. Dirección de correo electrónico.

La documentación será revisada por la autoridad fiscal correspondiente, quien en un plazo no mayor de 48 horas dará respuesta al contribuyente sobre el trámite solicitado a través de correo electrónico y, en su caso, adjuntará el Formato Múltiple de Pago de la Tesorería con el descuento correspondiente. Este deberá ser pagado por el contribuyente dentro del mismo día de su recepción.

Asimismo, bajo este programa, los contribuyentes que así lo deseen podrán solicitar la liquidación anual del predial para 2021 para acceder al beneficio por pago anticipado del 10 por ciento y 6 por ciento de descuento.

Con esta acción el Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, reitera su compromiso por seguir trabajando en beneficio de los contribuyentes, en particular de aquellos que se encuentran en situación vulnerable, y así garantizar el derecho y cuidado a la salud de la población.

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1) Según el artículo 282 del Código Fiscal de la Ciudad de México. 2) Resolución de Carácter General Mediante la cual se Condona Parcialmente el Pago del Impuesto Predial. 3) Según el artículo 281 del Código Fiscal de la Ciudad de México.